Artículo 1049 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo II. De la sustitución legítima
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Se llama sustitución legítima a la facultad que corresponde a los parientes de una persona, para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiese podido heredar.