Artículo 1774 del Código Civil de Tabasco
Delegación
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo V. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El cargo de albacea no puede ser delegado; pero el albacea podrá nombrar mandatarios especiales.