Artículo 1804 del Código Civil de Tabasco
Cuenta del provisional
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo V. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El albacea provisional debe rendir mensualmente la cuenta de su gestión, y además su cuenta general de administración dentro de los treinta días siguientes a aquél en que termine su encargo.