Artículo 2083 del Código Civil de Tabasco
Potestativa, voluntaria o mixta
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo octavo. De las difentes especies de obligaciones · Capitulo I. De las obligaciones condicionales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Es potestativa o voluntaria cuando depende puramente de la voluntad de una de las partes.
La condición es mixta cuando depende al mismo tiempo de la voluntad de las partes y de un acontecimiento ajeno a la voluntad de ellas.
La obligación sujeta a condición potestativa será nula.