Artículo 2113 del Código Civil de Tabasco
Obligación de recibir por parte del acreedor
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo octavo. De las difentes especies de obligaciones · Capitulo III. De las obligaciones facultativas, conjuntivas y alternativas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si el bien se perdió sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a recibir el que haya quedado.