Artículo 2195 del Código Civil de Tabasco
Liberación por pago al acreedor primitivo
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Título noveno. De la transmisión de los derechos de crédito y de los derechos reales · Capitulo I. De la transmisión de los derechos de crédito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Mientras no se haya hecho notificación al deudor, éste se libera pagando al acreedor primitivo.
Los acreedores del cedente podrán ejercitar sus derechos con respecto a la deuda cedida, siempre que no se haga la notificación en los términos legales.