Artículo 2393 del Código Civil de Tabasco
Renuncia
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo undecimo. De la extincion de las obligaciones · Capitulo VI. Prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La prescripción que favorezca al deudor principal, aprovecha siempre a sus fiadores.
El deudor puede renunciar a la prescripción.
La renuncia produce el efecto de duplicar el plazo legal de la prescripción.