Artículo 2394 del Código Civil de Tabasco
Forma
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo undecimo. De la extincion de las obligaciones · Capitulo VI. Prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Las personas con capacidad para disponer de sus bienes, pueden renunciar al tiempo ganado para la prescripción.
La renuncia puede ser expresa o tácita, siendo esta última la que resulta del hecho de no oponer la excepción de prescripción oportunamente.