Artículo 1740 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo noveno. De la extincion de las obligaciones · Capitulo VII. Prescripcion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Las personas con capacidad para disponer de sus bienes, pueden renunciar al tiempo ganado para la prescripción, pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo. La renuncia puede ser expresa o tácita, siendo esta última la que resulta del hecho de no oponer la excepción de prescripción oportunamente.