Artículo 1828 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero. De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales · Título tercero. De la Posesión y la Usucapión · Capítulo segundo. De la Usucapión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El derecho de adquirir por prescripción no puede renunciarse anticipadamente; pero si puede renunciarse el tiempo ya corrido para usucapir y la usucapión ya consumada, siempre que quien haga la renuncia sea persona con capacidad bastante para poder enajenar.