Artículo 744 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo segundo. De la posesión y la usucapión · Capítulo II. De la usucapión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El derecho de adquirir por usucapión no podrá renunciarse anticipadamente; pero si podrá renunciarse el tiempo ya corrido para usucapir y la usucapión ya consumada, siempre que quien haga la renuncia sea persona con capacidad bastante para poder enajenar.