Artículo 1769 del Código Civil de Coahuila
Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título quinto. De la usucapión · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
La renuncia en materia de usucapión se rige por las siguientes disposiciones:
I.El derecho de adquirir por usucapión no puede renunciarse anticipadamente.
II.Puede renunciarse al plazo de la usucapión que ha comenzado, así como a la usucapión consumada.
III.La renuncia a la usucapión puede ser expresa o tácita, siendo esta última la que resulte de un hecho que importe el abandono del derecho adquirido.
IV.El que no puede enajenar no puede renunciar al plazo de la usucapión que ha comenzado, ni a la usucapión consumada.
V.El acreedor del adquirente por usucapión y quien tuviere legítimo interés en que esta adquisición subsista, pueden hacer valer la usucapión que aquél haya renunciado.