Artículo 1398 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XV. Usucapión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La renuncia en materia de usucapión se rige por las siguientes disposiciones:
I.El derecho de adquirir por usucapión no puede renunciarse anticipadamente;
II.Puede renunciarse al plazo de la usucapión que ha comenzado, así como a la usucapión consumada;
III.La renuncia a la usucapión puede ser expresa o tácita, siendo ésta última la que resulte de un hecho que importe el abandono del derecho adquirido;
IV.El que no puede enajenar no puede renunciar al plazo de la usucapión que ha comenzado ni a la usucapión consumada:
V.El acreedor del adquirente por usucapión quien tuviere legítimo interés en que esta adquisición subsista, pueden hacer valor la usucapión que aquél haya renunciado.