Artículo 1397 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XV. Usucapión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El poseedor precario y el dependiente pasan a ser poseedores civiles cuando comienzan a poseer en nombre propio, en virtud de un justo título, pero el plazo de la usucapión corre desde el día en que la posesión civil comienza.