Artículo 1739 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo noveno. De la extincion de las obligaciones · Capitulo VII. Prescripcion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La prescripción que favorezca al deudor principal, aprovecha siempre a sus fiadores.
El deudor puede renunciar a la prescripción. La renuncia produce el efecto de duplicar el plazo legal de la prescripción.