Artículo 2518 del Código Civil de Tabasco
Precio de géneros
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo tercero. De la compraventa · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes y para su consumo, no podrán exceder del mayor que esos géneros tuvieren en el lugar, en el período corrido desde la entrega hasta el fin de la siguiente cosecha.