Artículo 1749 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Segunda Parte. De las diversas especies de contrato · Título Segundo. De la compraventa · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El precio de frutos y cereales vendidos a plazo, a personas no comerciantes y para su consumo, no podrá exceder del mayor que esos géneros tuvieran en el lugar, en el periodo corrido desde la entrega hasta el fin de la siguiente cosecha.