Artículo 2781 del Código Civil de Tabasco
Concepto
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo séptimo. Del arrendamiento · Capitulo IX. Del contrato de habitación en tiempo compartido
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Por el contrato de habitación en tiempo compartido, el compartidor se obliga a conceder al compartidario el uso de un inmueble amueblado por un determinado plazo; y el compartidiario se obliga a pagar por ese uso un precio cierto y en dinero, así como una cantidad adicional de dinero, que puede ser variable, para gastos que se causen por el servicio de mantenimiento.
El compartidario podrá pagar al compartidor el precio del uso en una sola exhibición o en abonos.