Artículo 2939 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título octavo. Del contrato de habitación en tiempo compartido
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Por el contrato de habitación en tiempo compartido, el compartidor se obliga a conceder al compartidario el uso de una casa o un departamento amueblado por un determinado plazo; y el compartidario se obliga a pagar por ese uso un precio cierto y en dinero, así como una cantidad más de dinero, que puede ser variable, por gastos que se causen por el servicio y el mantenimiento.
El compartidario podrá pagar al compartidor el precio del uso en una sola exhibición o en abonos.