Artículo 3 del Código Civil de Tabasco
Igualdad jurídica
Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La Ley Civil en el Estado de Tabasco no hará ninguna distinción entre las personas, por razón de su sexo, color, filiación, raza, creencia religiosa o ideología política; pero tendrá carácter proteccionista en favor de las que sean cultural, social y económicamente débiles.