Artículo 4 del Código Civil de Tabasco
Débiles sociales
Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Para los efectos de lo dispuesto por la última parte del artículo anterior, este Código reputa como débiles cultural, social y económicamente, a todos aquellos que sin tener más instrucción que la educación primaria, sus ingresos anuales no excedan del límite fijado por la Ley del Impuesto sobre la Renta para exceptuar, a quienes devengan un salario trabajando para un solo patrón, de la obligación de presentar declaración anual respecto de dicho impuesto.