Artículo 403 Quintus del Código Civil de Tabasco
Libro primero. De las personas · Título octavo bis. De la protección contra la violencia familiar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El Juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de acuerdo con las necesidades del caso concreto. Así mismo, dentro de las cuarenta y ocho horas de adoptadas las medidas, avendrá al grupo familiar en presencia del Ministerio Público y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y los conminará a asistir a programas educativos o terapéuticos.