CCTAB · Art. 403 Quáter

Artículo 403 Quáter del Código Civil de Tabasco

Libro primero. De las personas · Título octavo bis. De la protección contra la violencia familiar

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

En todas las controversias derivadas de violencia familiar, el juez dictará las siguientes medidas cautelares:

I.Ordenar la separación del agresor de la vivienda donde habita el grupo familiar;

II.Prohibir al agresor ir al domicilio del grupo familiar, así como a los lugares de trabajo o estudio de la víctima;

III.Prohibir al agresor que se aproxime a las víctimas; y

IV.Una vez actualizada la fracción primera, ordenar el reingreso de la víctima o victimas al domicilio de grupo familiar, cuando ésta por razones de seguridad personal ha debido salir del mismo.

De igual forma podrá emitir las siguientes órdenes de protección civil:

I.Suspensión temporal del agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes;

II.Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal, y en cualquier caso cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal;

III.Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio;

IV.Obligación alimentaria provisional o inmediata; o

V.Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias y/o garantizar los derechos de la sociedad conyugal.

En caso de reincidencia o desobediencia a estas medidas, el Juez decretará los medios de apremio contemplados en el artículo 129 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco.

Leer de corridodentro de Título octavo bis. De la protección contra la violencia familiar

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
20809ea9c2a1…
Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tabasco)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Art. 9: el párrafo «Afectan directamente al interés público, …» empieza en la página siguiente a «… derecho renunciado» (sin punto en la fuente); se publica como párrafo propio.
  • 9 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 3238 artículos traen el epígrafe en la línea que sigue al rótulo ('ARTÍCULO 50.-' / 'De personas colectivas públicas'): se publica como epígrafe.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 8 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.
  • 3238 artículos con epígrafe.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.
  • La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null.

Transitorios (23 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 403 Quáter, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-403-quater/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.