Artículo 151 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo cuarto. Delitos contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual. · Capitulo I. Violacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Cuando la violación se cometa por dos o más personas, o el sujeto activo tenga con la víctima una relación de autoridad de hecho o de derecho, se impondrá prisión de diez a veinte años.
REFORMADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
Además de las sanciones previstas, en el segundo supuesto de este artículo, el órgano jurisdiccional, privará al sentenciado, del ejercicio de la patria potestad, la tutela o la custodia y, en su caso, de los derechos sucesorios con respecto de la víctima.