Artículo 150 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo cuarto. Delitos contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual. · Capitulo I. Violacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Al que tenga cópula con persona de cualquier sexo que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, se le aplicará prisión de diez a dieciséis años.
REFORMADA P.O. 7206 SPTO. F 28-SEPTIEMBRE-2011
(ADICIONADO, P.O. SUPLEMENTO 09 DE NOVIEMBRE DEL 2002)
La misma pena se impondrá al que sin violencia y con fines lascivos, introduzca por vía anal o vaginal, cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.