Artículo 152 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo cuarto. Delitos contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual. · Capitulo I. Violacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Cuando la violación se comete aprovechando los medios o circunstancias del empleo cargo o profesión que se ejerce, se aplicará la misma pena prevista en el artículo anterior y se le privará al inculpado o imputado del empleo, cargo o profesión y se le inhabilitará para ejercer otro empleo o cargo de la misma naturaleza por cinco años.