CPPUE · Art. 269

Artículo 269 del Código Penal de Puebla

Libro segundo delitos en particular · Capítulo undécimo. Delitos sexuales · Sección tercera. Violación

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025

Además de las sanciones que señalan los artículos que anteceden, se impondrán de uno a seis años de prisión, cuando el delito de violación o su equiparable fueren cometidos:

I.- Por un Ascendiente contra su descendiente o por éste contra aquel;

II.Por el tutor o tutora contra su pupilo o pupila;

III.Por el pupilo o pupila contra su tutora o tutor;

IV.Por el padrastro o madrastra contra su hijastro o hijastra;

V.Por el hijastro o hijastra contra su padrastro o madrastra;

VI..- Por un hermano o hermana contra su hermana o hermano; y

VII.Por un cónyuge contra el otro o entre quienes vivan en la situación prevista por el artículo 297 del Código Civil del Estado; y.

VIII.- Por la persona que tenga al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en ella depositada.

Para los efectos de las fracciones IV y V anteriores, se entiende por "hijastro" o "hijastra" a los hijos de uno de los cónyuges o de quien viva en la situación prevista en el artículo 297 del Código Civil, respecto del otro cónyuge o persona con la que se guarda aquella situación.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado el 2/sep/1998.
  • Fracción reformada el 23/mar/2007.
  • Fracción reformada el 23/mar/2007.
  • Fracción reformada el 23/mar/2007.
  • Fracción reformada el 23/mar/2007.
  • Fracción reformada el 24/abr/1990, el 23/mar/2007.y 30/dic/2013.
  • Fracción adicionada el 24/abr/1990, derogada el 1/jul/1994. El 23/mar/2007 se reanudó nuevamente esta fracción con un nuevo texto. Y se reforma el 30/dic/2013.
  • Fracción adicionada el 30/dic/2013.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 64 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo
  • La portada del documento oficial dice '16 DE JUNIO DE 2026' (fecha de actualización de la compilación); el decreto más reciente que reproduce la fuente se publicó el 2025-12-15 ('publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 15 de diciembre de 2025'). Se usa este como última reforma y la portada como fecha de corte.
  • Fuente única: el PDF oficial del Congreso (no hay versión Word). Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.
  • Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.
  • La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'
  • 7 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos

Transitorios (142 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 269, Código Penal de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 15 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-269/

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