Artículo 270 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo undécimo. Delitos sexuales · Sección tercera. Violación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Al culpable de violación que se encuentre en ejercicio de la patria potestad o de la tutela del ofendido, se le condenará, según se trate, a la pérdida de aquélla o a la remoción del cargo y en ambos casos a la pérdida del derecho a heredarle.