Artículo 50 del Código Penal de Jalisco
PRIMERO. DE LA PARTE GENERAL · TÍTULO SEGUNDO. DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · Capítulo XIII. De la Pérdida Definitiva de la Patria Potestad, Tutela o Custodia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
En todos los delitos contra la seguridad y la libertad sexual, el orden de la familia, la vida e integridad corporal y contra el desarrollo de la personalidad, cuando la víctima sea un menor o una persona que no tenga capacidad de comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho, al autor del delito se decretará también la pérdida de la patria potestad, de la custodia y de todo derecho a la sucesión de todos los bienes del ofendido y, en su caso, se le inhabilitará para ser tutor o curador.