Artículo 334 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Título decimocuarto. Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad · Capitulo II. Corrupcion de menores e incapaces
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Si el corruptor tiene alguna relación de autoridad de hecho o de derecho sobre el menor, se duplicará la sanción correspondiente, perderá los derechos inherentes a la patria potestad sobre todos sus descendientes y será privado definitivamente del derecho a ser tutor o curador y al que pudiera tener sobre los bienes de la víctima.