Artículo 331 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Título decimocuarto. Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad · Capitulo II. Corrupcion de menores e incapaces
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Cuando los actos de corrupción a los que se refieren los Artículos 329 y 330, se realicen reiteradamente sobre el mismo menor o incapaz y como consecuencia de ello, éstos adquieran las prácticas o incurran en los delitos anotados en la fracción II del Artículo 330, la sanción se aumentará en una mitad.
La pena se aplicará sin perjuicio de la que corresponda conforme a los Artículos 224 o 225.