Artículo 155 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título séptimo. Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual · Capítulo I. Violación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Cuando la violación se comete aprovechando los medios o circunstancias del empleo, cargo o profesión que se ejerce, se aplicará la sanción prevista en el artículo 153, y se privará al agente del empleo, oficio o profesión.