Artículo 153 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título séptimo. Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual · Capítulo I. Violación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Cuando la violación se cometa con la intervención de dos o más personas, el sujeto activo tenga con el ofendido una relación de autoridad, de hecho o de derecho, o el delito se comete en servicio de transporte contratado mediante plataformas digitales o del transporte público, se impondrá de veinticinco a treinta años de prisión.
En el segundo supuesto del párrafo anterior, el juez privará al agente, en su caso, del ejercicio de la patria potestad, la tutela o la custodia y de los derechos sucesorios que pudiere tener en relación con el ofendido.