CPTAB · Art. 231 Bis

Artículo 231 Bis del Código Penal de Tabasco

Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos contra la seguridad de los bienes juridicos · Capitulo VIII. Asociacion delictuosa

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026

Se impondrá la pena prevista en el artículo 231 del presente Código a quien de manera voluntaria:

I.Haciendo uso de sus conocimientos o habilidades como profesionista, pasante, técnico, practicante o estudiante de cualquier arte, profesión o ciencia, preste de ayuda, con el propósito de cometer delitos, al o los miembros de alguna asociación delictuosa o de las actividades realizadas por éstos;

II.Ayude a algún miembro de cualquier asociación delictuosa a eludir las investigaciones de la autoridad competente o a sustraerse de la acción de ésta;

III.Oculte, altere, inutilice, destruya, remueva o haga desaparecer los indicios, instrumentos u otras pruebas relacionadas con las actividades ilícitas de alguna asociación delictuosa;

IV.Guarde o custodie para sí o para algún miembro de cualquier asociación delictuosa, el producto o provecho del delito cometido por ésta; o

V.Aporte recursos económicos o en especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de las actividades ilícitas de los miembros de la asociación delictuosa.

Cuando el agente sea servidor o ex servidor público de alguna de las instituciones de seguridad pública, procuración o administración de justicia, o integrante o ex integrante de las Fuerzas Armadas Mexicanas, la pena se aumentará en una mitad y se le inhabilitará de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión pública.

Cuando el delito sea cometido por particulares, se le impondrá además suspensión de seis meses a cinco años o privación definitiva de autorización, licencia o permiso de los derechos para ejercer la profesión, oficio, cargo o función correspondientes a la actividad en cuyo ejercicio cometió el delito.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tabasco)

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Pendiente de verificar

  • 3 notas de invalidez de la SCJN ('Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN …', impresas en dos líneas antes del rótulo) van en nota_reforma del artículo que sigue (arts. 196 Bis, 299, 308 Bis).
  • 80 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 162 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.
  • 2 notas de la denominación de un encabezado ('ADICIONADA SU DENOMINACION A P.O. …') no se asignan a ningún artículo.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.
  • La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null.
  • Rótulos con erratas de la fuente que se leen como rótulo: 'Artículos 135.' (en plural), 'Artículo. 348.' y 'Artículo 304. Quater.' (se publica como 304 Quater).

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Cómo citar

Artículo 231 Bis, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-231-bis/

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