Artículo 247 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo segundo. Delitos contra el erario y el servicio publicos, por hechos de corrupción · Capitulo XIII. Delitos cometidos por particulares en relacion con hechos de corrupción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
La pena señalada en el Artículo anterior se reducirá en una mitad, en los siguientes casos:
I.Cuando el cohechador denuncie espontáneamente el delito cometido; y
II.Cuando el cohechador hubiere actuado por motivos nobles, para beneficiar a una persona con la que lo ligue un vínculo familiar, de amistad, gratitud o dependencia.