Artículo 283 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título vigésimo. Delitos contra las funciones del estado y el servicio público · Capítulo XIII. Delitos cometidos por particulares en relación con servidores públicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
La pena señalada en el artículo anterior se reducirá hasta una tercera parte, en los siguientes casos:
I.Cuando el cohechador denuncie espontáneamente el delito cometido; y
II.Cuando el cohechador hubiere actuado para beneficiar, por motivos nobles, a una persona con la que lo ligue un vínculo familiar de amistad, gratitud o dependencia.