Artículo 264 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo cuarto. Delitos contra la rectitud de la funcion persecutoria y de la judicatura · Capitulo I. Ejercicio laboral legalmente prohibido
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Se aplicará prisión de tres a ocho años y multa de treinta a mil cien días multa al servidor público que:
REFORMADA P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
I.Desempeñe algún otro empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público, o cargo particular, que la ley le prohíba; o
II.Litigue, por sí o por interpósita persona, cuando la ley le prohíba el ejercicio de su profesión.