Artículo 271 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo quinto. Delitos contra la administración de justicia · Capitulo II. Denegacion de justicia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Se aplicará prisión de uno a cinco años y multa de cien a trescientos días multa al servidor público que:
I.Se abstenga, sin tener impedimento legal, de conocer un negocio que le corresponda;
II.Omita dictar, dentro del plazo legal, una sentencia definitiva o cualquier otra resolución de fondo o de trámite;
III.Retarde o entorpezca la administración de justicia, o
IV.Bajo el pretexto de oscuridad o silencio de la ley, o bajo cualquier otro pretexto, se niegue injustificadamente a despachar, dentro del plazo legal, un negocio pendiente ante él.