Artículo 307 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo decimoprimero. Delitos contra la seguridad y veracidad de la comunicacion · Capitulo I. Interrupcion o dificultamiento del servicio publico de comunicacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Se aplicará prisión de dos a diez años y multa de sesenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al que interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación destruyendo o dañando:
I.Alguna vía local de comunicación;
REFORMADA P.O. 8024 SPTO. D 31-JULIO-2019
II.Algún medio local de transporte público de pasajeros o de carga; o
III.Cualquier otro medio local de comunicación.
REFORMADA P.O. 8024 SPTO. D 31-JULIO-2019
Si el transporte a que se refiere la fracción II de este artículo estuviere ocupado por una o más personas, las sanciones se aumentarán en una tercera parte.