Artículo 320 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo decimosegundo. Delitos contra la fe pública · Capitulo III. Usurpacion de profesion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Se impondrá prisión de uno a tres años o de noventa a ciento ochenta días de trabajo en favor de la comunidad a quien se atribuya públicamente el carácter de profesionista, sin serlo, y ofrezca públicamente sus servicios como tal, o realice actividades propias de una profesión sin tener la correspondiente autorización legal.