Artículo 224 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título décimotercero. Delitos contra la fe pública · Capítulo V. Usurpación de profesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
A quien se atribuya el carácter de profesionista, sin serlo, y ofrezca públicamente sus servicios como tal o realice actividades propias de una profesión para cuyo ejercicio se requiere permiso o licencia de una autoridad, se le impondrá de uno a tres años de prisión o de ciento veinte a ciento ochenta días de trabajo en favor de la comunidad.