Artículo 322 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo decimotercero. Delitos contra la autenticidad o veracidad documental · Capitulo I. Falsificacion de documentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Se aplicará trabajo en favor de la comunidad de noventa a ciento ochenta días y multa de treinta a noventa días multa al médico que falsamente haga constar en un documento que una persona padece una enfermedad u otra afectación suficiente para dispensarla de cumplir una obligación legal o hacerla adquirir un derecho.