Artículo 1200 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título primero. Reglas comunes · Capítulo V. Incumplimiento de las obligaciones · Sección II. De la Evicción y saneamiento.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Las acciones que nacen de lo dispuesto en los seis artículos anteriores prescriben a los seis meses, contados desde la entrega del bien enajenado.