Artículo 1500 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título cuarto. De la extinción de las obligaciones · Capítulo V. De la prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Sólo pueden prescribirse las obligaciones que estén en el comercio, salvo las excepciones establecidas en la ley.