Artículo 1149 del Código Civil de Aguascalientes
Libro segundo.. De los bienes. · Titulo septimo.. De la prescripcion. · Capitulo i.. Disposiciones generales.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Sólo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas por la ley.