Artículo 1134 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Solo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas por la ley.