Artículo 1212 del Código Civil de Hidalgo
Libro segundo. De los bienes · Titulo septimo. De la prescripcion · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
Sólo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas por la ley.