Artículo 942 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título séptimo. De la prescripción · Capítulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Sólo pueden prescribirse las cosas, derechos y obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas por la ley.