Artículo 943 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título séptimo. De la prescripción · Capítulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Pueden adquirir por prescripción positiva, todos los que son capaces, por sí, o por su representante, para adquirir por cualquier otro título. La prescripción negativa, aprovecha a todos, aun a los que por sí mismos no pueden obligarse.