Artículo 1142 del Código Civil de Baja California Sur
Libro segundo. De los bienes · Titulo séptimo. De la prescripción · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Sólo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas por la ley.